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Tucumán – Argentina

Muerte del arquitecto Scidá: Condenaron a Cativa a tres años condicional

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El acusado fue declarado culpable del delito de homicidio preterintencional por la muerte de Julio Scidá, quien falleció tras recibir una patada durante una pelea originada por una discusión de tránsito en Yerba Buena. El Ministerio Fiscal pretendía una pena de cinco años de prisión efectiva.

Este martes 6 de octubre concluyó la segunda etapa del juicio, destinada a determinar la pena que deberá cumplir Ángel Ismael Cativa (32). El acusado había sido declarado responsable penal en abril de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán por el delito de homicidio preterintencional. La víctima, Julio Rubén Scidá (63), falleció en octubre de 2021, luego de recibir una patada en el rostro durante una pelea originada tras un incidente de tránsito en Yerba Buena.

La Unidad Fiscal de Homicidios II, conducida por Carlos Sale, estableció una pretensión punitiva de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que la defensa solicitó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

El hecho

El 16 de octubre de 2021, alrededor de las 23:25, en calle Las Rosas, casi en la intersección con avenida Presidente Perón, en Yerba Buena, se produjo una discusión luego de un incidente de tránsito. De acuerdo con la teoría del caso, Cativa circulaba en una motocicleta junto a una mujer y, al cruzar la avenida Presidente Perón, habría pasado el semáforo en rojo. Patricio Scidá, de 19 años, hijo de la víctima, le recriminó su accionar. El acusado detuvo la marcha, regresó hacia él y comenzó una discusión que derivó en una pelea.

Julio Rubén Scidá, que esperaba a su hijo en el interior de una camioneta, descendió al advertir la situación con la intención de intervenir y separarlos. En medio del enfrentamiento, cuando el hombre intentaba regresar al vehículo junto a su hijo, Cativa le dio una patada en el sector parietal izquierdo de la cara. Como consecuencia del golpe, Scidá sufrió fracturas en el maxilar superior, malar y órbita izquierdos. Al caer pesadamente contra el pavimento, sufrió además un traumatismo encéfalo craneano grave, con contusión temporal y hemorragia subaracnoidea.

Fue trasladado al Hospital Padilla y posteriormente al Sanatorio 9 de Julio, donde falleció el 30 de octubre de 2021. Tras la pelea, Cativa y su acompañante intentaron retirarse del lugar, pero fueron retenidos por personas que se encontraban allí y posteriormente aprehendidos por personal policial.

Un extenso recorrido judicial

En agosto de 2022, Cativa fue condenado en un juicio oral y público a 11 años de prisión como autor del delito de homicidio con dolo eventual. Esta figura implica que el autor se representa la posibilidad de causar la muerte y, aun así, continúa con su conducta aceptando o consintiendo ese resultado. La defensa apeló la sentencia y, al año siguiente, otro tribunal confirmó la calificación legal del hecho, aunque redujo la pena a nueve años de prisión. Luego, el defensor recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que ordenó revisar nuevamente la sentencia. Un nuevo tribunal ratificó la condena, pero la defensa volvió a recurrir.

Finalmente, en abril de 2024, la Corte Suprema provincial declaró la responsabilidad penal de Cativa por el delito de homicidio preterintencional. Esta figura contempla los casos en los que una persona actúa con intención de causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero termina provocando la muerte cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla.

Vale recordar que cativa ya cumplió dos años y siete meses de prisión preventiva en un establecimiento carcelario, además de 27 días bajo arresto domiciliario y posteriormente medidas de menor intensidad.

El planteo del MPF

Durante las audiencias realizadas este lunes y martes declararon distintas personas, entre ellas dos testigos del hecho y un maestro de taekwondo. Al momento de expresarse ante la jueza, Cativa pidió disculpas a la familia de la víctima. “Quiero pedir disculpas a la familia. Esto es muy difícil para todos, tanto para ellos como para mi familia. Yo sé que las disculpas no alcanzan. No hay día en que no piense y me arrepienta de todo lo que pasó”.

Por su parte, en su alegato de clausura, la auxiliar de fiscal Luz Becerra destacó la complejidad que tuvo para el proceso determinar el límite entre el homicidio preterintencional y el dolo eventual, calificación por la que inicialmente había sido condenado Cativa. “Algo que nos llevó mucho tiempo durante este proceso es el límite tan finito entre el homicidio preterintencional y la conducta por dolo eventual, es decir, un límite difuso entre poder determinar cuál fue el aspecto del dolo”, señaló la representante del MPF.

En ese sentido, recordó que intervinieron cuatro tribunales —un Colegio de Jueces, dos tribunales de Impugnación y la Corte— y que, en total, fueron 12 los magistrados que analizaron el caso, de los cuales nueve consideraron que se trataba de un homicidio con dolo eventual.

La auxiliar de fiscal también hizo referencia a la formación de Cativa en taekwondo. Según se expuso durante el juicio, alcanzó el cinturón negro y segundo dan a los 14 años y fue campeón nacional y panamericano. “La patada de talón que realizó Cativa contra Scidá fue un medio que escogió contra una víctima vulnerable que estaba ahí intentando frenar la situación. Y en esas circunstancias vino de sorpresa esa patada alta que golpeó a la víctima”, sostuvo Becerra.

La investigadora señaló además como elementos a valorar el motivo que originó la pelea, la forma en que se produjo la agresión, la intensidad del golpe, la diferencia física y de edad entre Cativa y Scidá, y la conducta posterior del acusado, quien intentó retirarse del lugar y terminó siendo retenido por personas que se encontraban allí. Finalmente, planteó como agravante los conocimientos y habilidades adquiridos por Cativa durante su formación en taekwondo, al considerar que debió manejarlos con mayor cautela ante un incidente de tránsito que terminó con la muerte de Scidá.

Luego de un cuarto intermedio, la jueza Ana María Iacono resolvió condenar a Cativa a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.

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